Registro sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y estadística de SST

Héctor

11 Apr, 2025

Registro sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y estadística de SST

  • Héctor
  • 11 Apr, 2025
  • DS44

Las entidades empleadoras obligadas a contar con Departamento de prevención de riesgos, deberán mantener actualizados los siguientes registros:

  • Registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo, debiendo indicar, a lo menos, el lugar, fecha y hora de su ocurrencia; los nombres de las personas involucradas; una breve descripción del incidente o suceso; la identificación de sus causas; y las acciones correctivas recomendadas para prevenir la recurrencia de cualquier incidente similar. en el orden señalado.
  •  Registro de todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, indicando, al menos, la fecha del accidente o de la calificación de la enfermedad, nombre y sexo de la persona accidentada o con una enfermedad profesional, lugar y descripción del accidente y el relato de los hechos.
  • Registro de las personas trabajadoras en vigilancia de la salud en el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744, el que deberá indicar el nombre de la persona, función, tipo de vigilancia médica, fechas en que se le han realizado los exámenes o chequeos médicos.
  • Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo, que corresponde al número de accidentados por cada cien personas trabajadoras en un período que se defina que no puede ser superior a un año calendario.
  • Tasa mensual de frecuencia, que corresponde al número de lesionados por millón de horas trabajadas por todas las personas trabajadoras de la entidad empleadora en el período considerado.
  • Tasa semestral de gravedad, que es el número de días de ausencia laboral de los lesionados por cada millón de horas trabajadas por el total de personas trabajadoras en el período considerado.

 

Las entidades empleadoras no obligadas a contar con Departamento de prevención de riesgos, deberán mantener actualizados a lo menos los siguientes registros:

 

  • Registro de todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, indicando, como mínimo, el nombre de la persona accidentada o diagnosticada con una enfermedad profesional, sexo, lugar y descripción del accidente y el relato de los hechos.
  • Tasa anual de accidentabilidad por accidentes del trabajo

Este registro debe cumplir con las siguientes características

  • Llevarse con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial de las personas trabajadoras o personas involucradas.
  • Para calcular la tasa de accidentabilidad, se dividirá el número de accidentes del trabajo ocurridos en el periodo definido por el total de personas trabajadoras de la entidad empleadora del mismo período, debiendo el resultado multiplicarse por cien.
  • Para calcular la tasa semestral de gravedad, al tiempo de ausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes que señale el Instituto de Salud Pública.
  • Se debe incluir en el cálculo de las tasas de frecuencia y de gravedad, los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal.
  • Los registros deberán ser diferenciados por sexo sobre la exposición a los distintos agentes o factores de riesgos laborales, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las personas trabajadoras sujetas a vigilancia de la salud