
¿Cómo el DS N°44 Transforma la Gestión Preventiva en Chile?
Desde su publicación en julio de 2024, el nuevo DS N°44 vino a reemplazar reglamentos clave como el DS 40 y el DS 54, estableciendo un marco normativo moderno, unificado y más exigente para la prevención de riesgos laborales en Chile. El foco ya no está en “cumplir con lo mínimo”, sino en gestionar los riesgos desde el diseño del trabajo y fortalecer una cultura preventiva transversal.
¿Qué es el DS 44?
El Decreto Supremo N°44, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, aplicable a todas las entidades empleadoras, independiente de su tamaño o rubro.
📌 Base legal: Art. 1 y 2 – Título I del Reglamento
Principales transformaciones que introduce el DS 44
1. MIPER como eje obligatorio de la prevención
Ya no es opcional: todas las empresas deben contar con una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, considerando factores físicos, químicos, psicosociales, ergonómicos, entre otros.
📌 Referencia: Art. 7 – Título II
📌 Debe ser conocida por todo el personal y revisarse al menos una vez al año o ante cambios relevantes.
2. Nuevo enfoque basado en riesgos y mejora continua
La prevención debe orientarse por principios como:
✔️ Eliminación de riesgos en su origen
✔️ Participación activa de los trabajadores
✔️ Enfoque de género
✔️ Evaluación continua
📌 Referencia: Art. 3 – Principios de la gestión preventiva
3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
El DS44 exige un Sistema de Gestión Preventivo con estructura organizacional, diagnóstico, programas, evaluación y mejora continua.
📌 Referencia: Art. 22 – Título III
4. Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
Empresas con entre 10 y 25 trabajadores deben contar con un Delegado elegido por los trabajadores.
Funciones similares a las del Comité Paritario, pero adaptado al tamaño de la organización.
📌 Referencia: Art. 66 – Título IV
5. Participación obligatoria de los trabajadores
Desde la consulta previa ante cambios que impliquen nuevos riesgos, hasta su inclusión en capacitaciones, diagnóstico y comités.
📌 Referencia: Art. 17 – Párrafo 5, Título II
6. Capacitación y formación estandarizada
El empleador debe capacitar al personal con cursos de al menos 8 horas sobre riesgos específicos, derechos, uso de EPP y planes de emergencia.
📌 Referencia: Art. 16 – Capacitación preventiva
7. Nuevo rol de los Comités Paritarios
✔️ Asesoran
✔️ Investigan causas de accidentes
✔️ Proponen medidas de control
✔️ Evalúan cumplimiento de programas
📌 Referencia: Art. 47 – Funciones del Comité Paritario
8. Exigencia de Mapas de Riesgo y Planes de Emergencia
Las empresas deben elaborar mapas visibles en las instalaciones y realizar simulacros anuales de evacuación.
📌 Mapas de riesgo: Art. 62
📌 Plan de emergencias, catástrofes o desastres: Art. 19
✅ ¿Qué deben hacer las empresas hoy?
🔸 Diagnosticar su situación preventiva según el nuevo marco
🔸 Implementar el MIPER y el sistema de gestión
🔸 Designar Delegado o constituir Comité Paritario según el tamaño
🔸 Actualizar su Reglamento Interno
🔸 Establecer canales de participación y capacitación permanente
¿Tu empresa está preparada para cumplir con el DS44? Solicita una evaluación preventiva gratuita hoy mismo.